Ingresa un enlace hacia el programa de control parental.
Eres webmaster o administrador de una página para adultos ?
Ingresa en tu sitio web un enlace hacia Control Kids para proteger a tus usuarios y
ofréceles un programa de protección y control paterno gratuito, simple de utilización.
Este es el enlace a meter en tu sitio web: (copiar/colar este vínculo en tu página web)
Texto extraído de la ley francesa sobre los sitios pronográficos.
La ley francesa estipula que los menores de edad deben ser protegidos de los contenidos « pornográficos ». Dichos contenidos son considerados « perjudicialies » para los menores.
Las leyes del 17 de junio de 1998 relativas a la prevención y a la represión de infracciones sexuales como también a la protección de los menores, del 4 de abril de 2006 refuerza la prevención y la represión de violencias en el seno de la pareja o cometidas contra los menores, y del 5 de marzo de 2007 relativa a la prevención de la delincuencia en la cual la terminología « telecomunicaciones » a sido remplazado por « red de comunicación electrónica », tienen por objeto directo la protección del menor.
La lucha contra la pedopornografía en internet a obligado a los poderes públicos tomar las precauciones estrictas y constituye una protección suplementaria para los menores. La decisión 2004/68/JAI relativa a la lucha contra la explotación sexual de niños y la pedopornografía del 22 de diciembre de 2003 introducen un cuadro de disposiciones comunes en materia de incriminación, de sanciones, de circunstancias agravantes y de asistencia a las víctimas. Esta decisión tiende notamente a enlazar las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados Miembros relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, en búsqueda de luchar contra la explotación sexual de los niños y de la pedopornografía.
La legislación francesa, y notamente el Código penal sanciona la exposición, a disposición de los menores, de mensajes violentos o pornográficos, pero también agrava la pena por las agresiones sexuales « cuando la víctima ha sido expuesta en contacto con el autor de los hechos mediante la utilización, la difusión de mensajes a destinación de un público no determinado, vía una red de telecomunicaciones » o bien en caso de proxenetismo cometido « mediante la utilización, la diffusion de mensajes a destinación de un público no determinado, vía una red de telecomunicaciones ».
Por tanto, los Proveedores de Acceso Internet deben informar a los utilizadores de los medios y herramientas técnicas puestos a disposición para la protección de menores y, si tienen conocimiento de los contenidos perjudiciales para menores, deben suprimirlos. Sin embargo, porque en definitiva no tienen los medios para vigilar el conjunto de los contenidos, éstos no pueden ser reconocidos como responsables.
Finalmente, ciertos textos no tienen como finalidad primaria la protección de menores. Por ejemplo, el delito de incitación al suicidio artículos 223-13, 223-14 et 223-15 del código penal, prevée las penas agravadas cuando el delito es cometido por un menor de quince años.
